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MILISNCZUK JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Juan Milisnczuk, impugnó la validez de las leyes 27426 y 27541 y reclamó la aplicación de pautas alternativas de movilidad (IPC/Quiroga) y otras prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, desestimó los planteos de inconstitucionalidad y declaró que las medidas de movilidad adoptadas por ley y decretos no son irracionales ni violatorias del art. 14 bis.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27541 Inconstitucionalidad Delegacion legislativa Art. 14 bis Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MILISNCZUK JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnaron la constitucionalidad de la ley 27426 y de la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; se solicitó la aplicación del criterio IPC (fallo Quiroga) desde 03/2018, la fijación de tasa de interés, la aplicación del fallo "Blanco", el rechazo de excepción de prescripción y del acuerdo de reparación histórica; además se cuestionó la imposición de costas. El beneficio previsional fue adquirido el 11/03/2005 (régimen ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios, desestimando los planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.426 y contra el art. 55 de la ley 27.541 y los actos reglamentarios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese orden de cosas se ha dicho que 'La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…' (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, 'Código Civil y Comercial de la Nación'...)." "Por ello, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426." Respecto de la ley 27.541 y la delegación legislativa: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." Sobre alcance procesal: "Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar la inveterada jurisprudencia ... los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos y pruebas expuestos por las partes, sino solo aquellos que resultan conducentes para la resolución de la causa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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