UREMOVICH JOSE ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por cálculo de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias a los haberes de enero y febrero de 2021, diferió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, y confirmó la restante decisión y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
UREMOVICH JOSE ESTEBAN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y pedido de reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 9 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; art. 79 ley 18.037), intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para la ejecución el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; revocar la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN (con las reglas del art. 36 ley 27.423) y confirmar la sentencia apelada en lo demás que fue objeto de agravios; además fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
4) "Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (...) pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o separada opinión relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión señalando, entre otros puntos, que "atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto..." y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación resulta que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, criterio que incorpora como su postura separada; dicha opinión fue expresada como reserva y no modifica la Parte Resolutiva mayoritaria.
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