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BONFANTI CARLOS RUBEN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la inclusión del coeficiente de bonificación por Zona Austral (Ley 19.485) en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del adicional pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, ordenando que la demandada practique la liquidación y acredite la previsión presupuestaria conforme a la normativa aplicable.

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¿Quién es el actor?

BONFANTI CARLOS RUBEN (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Inclusión del coeficiente de bonificación por residir en la Zona Austral (Ley 19.485 y DNU 1472/08) en el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia respecto del fondo (reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por Zona Austral) y revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento, disponiendo que la demandada practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y acredite dicha documentación en autos, y que la cancelación de las sumas se realice conforme a la normativa aplicable para pagos a la Administración Pública; además impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En primer término cabe señalar que, la Ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias incluidas en la denominada zona austral en los siguientes términos 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonen a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires' (art. 1, según texto art. 15 del DNU nro. 1472/08...). De la transcripción efectuada se puede concluir que la intención plasmada en la norma -la cual no mutó con el tiempo-, lo es el abono de una compensación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional por residir al sur del país sin distinción de régimen de que se trate... la nueva redacción de la norma eliminó toda referencia al órgano pagador, estableciéndose el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional a percibir el adicional, con la condición de que se resida en la zona indicada." 2) "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia 'Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días liquide y abone a la parte actora las sumas correspondientes a la bonificación creada por Ley 19.485' corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." 3) "Que en atención a las particularidades del caso y con arreglo a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', (por adhesión a lo opinado en su dictamen por el Sr. Procurador Fiscal), corresponde hacer aplicación del principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas."
- Disidencias relevantes: No se registra en el bloque resolutivo ninguna disidencia que modifique la solución de mayoría; la parte resolutiva es la decisión de la Cámara.

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