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KILDOFF MARCOS JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de la Prestación Básica Universal y la inclusión de aportes autónomos en la liquidación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo recurrido, diferenció el análisis del monto inicial de la PBU para la etapa de ejecución y resolvió las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Prestacion basica universal Pbu Reajustes varios Aportes autonomos Diferenciacion para ejecucion (quiroga) Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 art. 36 Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

Kildoff Marcos Juan.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), incluyendo la actualización del haber inicial y la consideración de aportes autónomos; impugnación de la forma de imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN y, si no surgieran sumas a favor del actor, en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas en la alzada por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora por su actuación en esta alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’…” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’).”
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología para computar servicios autónomos y manifestó que, por criterios vertidos en expedientes previos, “propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido.” Ese criterio quedó a salvo pero no integró la decisión de la mayoría, que confirmó la sentencia en lo demás y difirió el análisis de la PBU para ejecución.

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