FARELO HILDA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó reajustes y la aplicación de topes y la Prestación Básica Universal frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso el tratamiento de la PBU y de la cuestión de topes (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241 y Res. 06/09 SSS y fallo Villanustre) para la etapa de liquidación, confirmó el resto de la sentencia y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
FARELO HILDA INES (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios, con cuestionamientos relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Res. 06/09 SSS), aplicación del precedente “Villanustre”, retenciones por obra social e impuesto a las ganancias, regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se pospuso el tratamiento de la PBU y se revocó lo decidido respecto del art. 9 Ley 24.463, Res. 06/09 SSS y art. 26 para posponer su tratamiento (incluido lo relativo al precedente "Villanustre") a la etapa de liquidación de sentencia; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. (Todo conforme al bloque dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022. ... Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión vinculada a la PBU y propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar un recálculo conforme al precedente citado (propuso revocar respecto del recálculo de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3º Ley 24.463 en supuestos de quita superior al 15%). Esa postura fue consignada por el juez, pero la decisión del acuerdo es la transcripta en la parte resolutiva.
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