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VANIN MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal y percepciones extraordinarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de grado: revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609, difiriendo al trámite de ejecución el análisis del haber inicial de la PBU, las sumas extraordinarias y la aplicación de topes; confirmó lo demás y fijó costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

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¿Quién es el actor?

VANIN MARIA CECILIA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos administrativos y reclamos de reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU), reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios; cuestionamiento de topes (art. 9 ley 24.463), aplicación de la Resolución SSS 6/2009, y otros agravios conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009 y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (con arreglo al precedente “Quiroga”), el tratamiento de las sumas extraordinarias y el cuestionamiento de aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imputó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio...” 2) “Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso…” 3) “Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados…” 4) “Que, en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados…” 5) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” respecto de varias cuestiones; en particular sostuvo respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial que “corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga.” Asimismo planteó criterio propio sobre el índice aplicable a la PBU, adhiriendo a antecedentes señalados en su voto. Esa opinión quedó a salvo y no integra la decisión mayoritaria.

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