GONZALEZ, ALEXIS ERNESTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad e indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/07/2020. El Juzgado modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y hizo lugar al recurso, reconociendo una incapacidad parcial y permanente y condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $414.580 por prestación dineraria.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, ALEXIS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (A.R.T. del empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- Objeto de la demanda: Impugna el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que calificó “SIN INCAPACIDAD” las secuelas del accidente laboral del 25/07/2020; reclama reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio conforme Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10; se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $414.580 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., más costas y honorarios según la regulación efectuada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.
Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso.
En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 2% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,2% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96 sobre la incapacidad reconocida (...) Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 3,2% de la TO."
(Se consignan además los cálculos del IBM y la fórmula indemnizatoria que determinan la suma condenada: $345.483,34 por la incapacidad aplicando art. 14 ap.2 de la ley 24.557 y $69.096,66 conforme art. 3 ley 26.773, total actualizado a $414.580, con intereses desde el 25/07/2020.)
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en este pronunciamiento.
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