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AGUILERA, RODRIGO EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº10 solicitando reconocimiento de incapacidad por accidente laboral; la jueza de primera instancia hizo lugar al recurso y modificó el decisorio administrativo, condenando a PROVINCIA ART S.A. a pagar $7.426.085,07 más accesorios. La decisión se funda en el informe pericial judicial que atribuyó una incapacidad parcial y permanente del 13,1% de la total obrera y en la valoración de la prueba conforme la sana crítica.

Accidente laboral Incapacidad parcial y permanente Recurso de apelacion Ley 27.348 Peritaje medico Baremo 24.557/decreto 659/96 Provincia art s.a. Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aguilera, Rodrigo Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo; empleador: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que consideró que el actor “NO POSEE INCAPACIDAD” por la contingencia del 11/04/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de Aguilera, condenando a PROVINCIA ART S.A. a abonarle $7.426.085,07 en concepto de prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, imponiéndole además las costas y regulando honorarios y perito, todo conforme a lo dispuesto en el dispositivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante.”
- Informe pericial: “Acorde al baremo reglamentario de la ley 24.557: 11 % genérica, que ajustada según factores de ponderación, de corresponder al perito médico su apreciación (edad 3 %; dificultad leve para realizar las tareas habituales 10 %, no amerita recalificación 0 %; total factores de ponderación 13 % de 11 = 1,43), alcanzaría 12,43 % sobre la capacidad total obrera. … Acorde al baremo reglamentario de la ley 24.557: 11 % genérica … De calcularse alternativamente de acuerdo al baremo civil solicitado por el apelante: 12 % genérico sobre la capacidad total vida.…no presenta incapacidad permanente de base psíquica, causalmente adjudicable a los hechos narrados y/o a sus consecuencias somáticas, ni requiere tratamiento.”
- Motivación sobre carga probatoria y aceptación de responsabilidad de la ART: “la demandada no acompañó el examen preocupacional del actor a fin de restringir su responsabilidad, ni no alegó –ni mucho menos probó
- haber rechazado la contingencia, resultando de plena aplicación lo establecido por el art. 6º del Dec. 717/96 en cuanto dispone que ‘el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia’… importa consentir el alegado carácter laboral del hecho … circunstancia que –a su vez
- naturalmente se traduce en la dispensa del deber probatorio, dentro del debate judicial, de los presupuestos fácticos y jurídicos de la denuncia oportunamente formulada.”
- Cómputo indemnizatorio y resultado: “Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. ‘a’ de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 6.188.404,23 … A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 1.237.680,84 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773 … Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. AGUILERA, RODRIGO EZEQUIEL … la suma de $ 7.426.085,07 …”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia que pronuncia el fallo.

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