ACOSTA, ROCIO BELEN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 08/08/2023; solicitó reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado hizo lugar al recurso, modificó el decisorio de la Comisión Médica Nº10 y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $2.450.776,92 por prestación dineraria, rechazando la indemnización por daño psíquico y ajustando el porcentaje de incapacidad al 6% de la TO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Rocío Belén.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (LA SEGUNDA ART S.A.), afiliada al empleador DAYS TOUR S.A.
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que había concluido que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el siniestro ocurrido el 08/08/2023 en ocasión de robo (accidente in itinere); se reclamó reconocimiento de secuelas físicas (cervicobraquialgia post traumática, desviación tabique nasal, traumatismo hombros y rodilla derecha) y daño psicológico (RVAN grado II).
Decisión: Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se hizo lugar al recurso de la actora; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $2.450.776,92 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT (incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO), con intereses desde el 08/08/2023; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios periciales y de los letrados. Se rechazó el reconocimiento de daño psíquico indemnizable y se desestimó la incapacidad atribuida a la rodilla izquierda por falta de congruencia con el reclamo inicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El experto informó 'RESUMEN Y CALCULO DE LA INCAPACIDAD: ... Total de incapacidad Parcial y Temporaria: IF 7% + IPS 10% + FP 2% = 19 % (VOT).'"
"A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
"También disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base... Por eso, para diagnosticar una enfermedad psíquica debe existir un daño perdurable que incapacite al sujeto... extremos éstos que no han sido acreditados en el caso de la actora."
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1% en concepto de factor de ponderación Edad 1% ... Así, la actora es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO."
"Por todo lo expuesto LA SEGUNDA ART SA deberá abonar a ACOSTA ROCIO BELEN ... la suma de $ 2.450.776,92 ... en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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