RODRIGUEZ, ALICIA CAROLINA c/ ASOCIACION CIVIL CLUB MANUEL BELGRANO s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios y otros rubros contra el Club Manuel Belgrano por prestar tareas de cocina sin registrar. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $1.444.819,15 más actualización por IPC y 3% anual y ordenó la entrega del certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Alicia Carolina.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Club Manuel Belgrano.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad, preaviso, integración), salario adeudado, vacaciones, aguinaldo, aplicación del DNU 34/19 (duplicación indemnizatoria), sanciones por arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Asociación Civil Club Manuel Belgrano a abonar a la actora la suma de $1.444.819,15 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., monto que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por IPC y tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad). Se impusieron las costas a la vencida, se regularon honorarios en los montos indicados y se condenó a la demandada a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Ahora bien, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), la testifical aportada revela que efectivamente Rodríguez prestaba servicios como empleada de cocina del buffet del Club Manuel Belgrano desde marzo del 2014 hasta el 01/09/2021, que lo hacía los días viernes de 14 a 19hs, sábados de 08:00hs a 22:00hs y domingos de 08:00hs a 19:00hs, que a cambio percibía una remuneración de $22.000 por fuera de todo registro y que era abonada por el presidente del club Claudio Calzetta en el buffet del club, quien también impartía órdenes de trabajo y contrataba empleados."
2) "Bajo tales premisas, concluyo que la situación de despido en que se colocó la trabajadora ante el desconocimiento de una relación laboral resultó justificada (arts. 242, 243, 246 y conc., LCT), por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
3) "Por los extremos que se tuvieron por ciertos, y toda vez que la actora denunció el contrato de trabajo fundado en justa causa dentro del plazo de dos años de haber formulado la intimación... también prosperarán las sanciones de los arts. 8 y 15 de la L.N.E."
4) "En lo que respecta a la duplicación que reclama con sustento en el DNU 34/2019, cabe memorar que dispone que '[e]n caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente...' ... El DNU 34/2019 fue publicado en el Boletín Oficial el 13 de diciembre de 2019 por lo que resulta aplicable ya que el despido se verificó el 01/09/2021."
5) (sobre actualización) "La decisión de vedar la actualización constituye una facultad legislativa... El examen de la constitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria, para el período que abarca el crédito de autos desde su origen, conduce a concluir que media un agravio patrimonial que vulnera garantías al pulverizar el crédito de la persona trabajadora... En síntesis, ... la realidad económica ponderada para la época en la que se ha originado el crédito de autos ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulverizar la acreencia de la persona trabajadora, lo que vulnera garantías constitucionales y conduce a declarar en el caso de autos ... la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561."
- Disidencias: No hubo votos de cámara; se trata de sentencia de primera instancia, por lo que no corresponde informar disidencia.
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