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ROMERO, EXEQUIEL LEONARDO c/ FUNES RAMIREZ, WALTER DANIEL s/DESPIDO

El actor demandó por despido y pago de remuneraciones, indemnizaciones y rubros laborales derivados de la relación de trabajo en una empresa de mudanzas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $1.219.080,45 más intereses, por indemnizaciones y demás rubros calculados sobre la remuneración declarada.

Despido Registracion laboral Indemnizacion Ley 24.013 Ley 25.323 Multa art. 80 lct Intereses Prueba testimonial Art. 71 l.o. Horas extras (rechazado)


¿Quién es el actor?

ROMERO, EXEQUIEL LEONARDO.

¿A quién se demanda?

FUNES RAMIREZ, WALTER DANIEL (los codemandados PEDRO ROBERTO FUNES y JONATHAN NAHUEL FUNES fueron dejados sin efecto por desistimiento).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, registración de la relación laboral, pago de indemnizaciones y rubros laborales (antigüedad, preaviso, SAC, integración salarial, vacaciones proporcionales, multa art. 80 LCT, indemnización por art. 2 Ley 25.323, entre otros), más intereses; también se peticionó daño moral y horas extras (estas últimas rechazadas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FUNES RAMIREZ WALTER DANIEL a pagar la suma de $1.219.080,45 más los intereses determinados en la sentencia; las costas se impusieron a la parte demandada; se regularon honorarios y se ordenaron otras medidas formales (certificados de trabajo, reintegro al Fondo de Financiamiento, etc.).
- Fundamentos principales (textos transcritos literales y relevantes): “Dada la situación procesal en que se encuentra la demandada deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario (arg. art. 71 de la L.O.).” “De los fragmentos resaltados, surgen acreditados los extremos consignados por el actor en su escrito inicial. Asimismo, los 3 testigos resultan ser compañeros de trabajo del actor, quienes afirman y demuestran tener conocimientos claros y precisos de lo que acontecía con el demandado, le otorgan una mayor fuerza convictiva a sus testimonios y, en consecuencia, credibilidad respecto a los reclamos formulados por el actor.” “A la par, la contraprueba requerida por la norma citada en último término no se ha producido, por lo que tendré por acreditados los extremos vertidos por el accionante en su escrito inicial y, en consecuencia, habré de hacer lugar a la demanda por los rubros reclamados.” Sobre horas extras y daño: “No progresará el reclamo efectuado por horas extras laboradas no abonadas, ya que la parte actora no cumplió con la carga establecida en el artículo 65, inciso 4 de la LO... Tampoco procederá [el reclamo por] daños y perjuicios... improcedentes los reclamos por daños y perjuicios o por daño moral, los que a todo evento hubieran requerido de una prueba asertiva que no se produjo en autos.” Cálculo de rubros y montos: “Para el cálculo de los rubros acreditados vertidos en el escrito inicial... sobre la base de la remuneración denunciada de $88.391,98, fecha de ingreso: 1/2/2019 y fecha de egreso: 8/7/2021... habrá condena por los siguientes rubros y montos: 1) Indemnización por antigüedad: $ 265.175,94; 2) Indemnización sustitutiva del preaviso: $88.391,98; 3) SAC s/ Rubro 2: $9.065,37; 4) Integración salarial y días Julio 2021: $88.391,98; 5) SAC s/ Integración: $88.391,98; 6) Sueldo Anual Complementario 1° y 2º Semestre 2021 Proporcional: $88.391,98; 7) Sueldo Anual Complementario 1° y 2º Semestre 2022 Proporcional: 44.195,99; 8) Vacaciones Proporcionales (art. 16 CCT): $60.919,34; 9) Multa art. 80 LCT $265.175,94; 10) Indemnización Art. 2 Ley 25.323 $220.979,95 todo lo cual hace un total de $1.219.080,45-” Intereses y capitalización: “propiciaré que el crédito de condena (monto nominal) devengue intereses desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 12.08.2021... con una única capitalización desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (04/08/2023). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas antes mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia firmado por la jueza).

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