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ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y OTRO s/JUICIO SUMARISIMO

ATE impugnó la homologación del CCT 1512/16 “E” y solicitó la nulidad de la Resolución MTESS Nº 377/16 por no haber sido convocada a la negociación. La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad pero modificó la instancia anterior ordenando a la Subsecretaría de Trabajo que, para futuros convenios y acuerdos salariales en EANA S.E., convoque a todas las representaciones gremiales con ámbito de actuación.

Nulidad administrativa Negociacion colectiva Cct 1512/16 ?e? Eana s.e. Ley 24.185 Pluralidad sindical Subsecretaria de trabajo Ate Homologacion Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
- Demandados: ESTADO NACIONAL – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (hoy Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Capital Humano) y EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).
- Objeto de la demanda: Se pidió la nulidad de la Resolución MTESS Nº 377/16 que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1512/16 “E” celebrado entre ATEPSA y EANA S.E., y que se ordene al Ministerio/Subsecretaría que no constituya la comisión negociadora sin convocar a todas las representaciones gremiales con ámbito de actuación en EANA S.E.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la nulidad pretendida por ATE, pero modificó lo decidido en la anterior instancia al ordenar a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Capital Humano que, para los futuros convenios y para los acuerdos salariales que se celebren, no constituya la comisión negociadora sin convocar a todas las representaciones gremiales con ámbito de actuación en la EANA S.E.; impuso costas de ambas instancias a la Subsecretaría; reguló honorarios (UPCN 2 UMAs; 30% para cada profesional por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto, surge que contrariamente a lo sostenido, EANA S.E., al ser una empresa del estado, claramente forma parte de la administración pública nacional." "De lo reseñado, también se desprende que EANA S.E. al formar parte de la administración pública nacional, se debió aplicar la ley 24.185, en la que rige la pluralidad sindical en la administración pública nacional." "Por lo tanto, propongo confirmar este aspecto de la sentencia apelada, en cuanto se rechaza la nulidad, dado que la misma no puede ser declarada en mero beneficio de las formas. Es decir, no corresponde declarar la nulidad por la nulidad misma. Máxime, cuando la nulidad acarraría mayores prejuicios que los que se pretende salvaguardar. Sin perjuicio de ello, observo que en el punto 4° del objeto de reclamo, ATE expresamente requirió que se ordene al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ... que no constituya la comisión negociadora sin convocar a todas las representaciones gremiales con ámbito de actuación en la EANA S.E. Punto en el cual, corresponde modificar lo decidido por la anterior instancia, y hacer lugar al planteo, dado que deben concurrir todas representaciones gremiales con ámbito de actuación en la EANA S.E. para los futuros convenios o acuerdos salariales que se discutan, ello de conformidad con toda la normativa precedentemente analizada."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal votó con los fundamentos precedentes; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No hubo disidencia mayoritaria.

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