MORALES, JONATHAN GASTON OSCAR c/ RAMALA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas de accidentes de trabajo contra la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de los accidentes hasta la liquidación, confirmando lo demás e imponiendo las costas de alzada a la demandada y honorarios del 30% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PEREZ, Pedro Sebastián y otro.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otro (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas de accidentes ocurridos el 7 y 30 de agosto de 2023 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia recurrida dejando sin efecto la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de los accidentes hasta la liquidación y confirmó el resto de lo decidido, incluidas las costas y honorarios; además impuso las costas de alzada a la demandada y regularizó honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, y sin olvidar que la legitimidad de cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, comparto las consideraciones que han llevado a la Sra Jueza de Grado a desplazar la aplicación de las modificaciones del art. 12 de la ley 24.557 dispuesta por la ley 27348 en beneficio de las establecidas por el decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa... por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..."
"No obstante ello, y como ha sido dicho, las previsiones aplicables no contemplan la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, dado que la determinación de las prestaciones debe ser efectuada al momento de la liquidación y la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad..."
"La capitalización de los intereses en forma semestral a partir de la mora se encuentra expresamente establecida por el decreto 669/19."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal manifestó reservas y dejó a salvo su opinión en cuanto a la cuantificación del crédito y la determinación de costas de alzada; en disidencia respecto de aplicar el DNU 669/19, sostuvo que "solo aplicar como 'interés' la variación del RIPTE, sin sancionar la mora por la falta de pago oportuno, no resulta ser el medio adecuado para proteger el crédito del trabajador" y propuso, en su criterio minoritario, actualizar por IPC/CER más un interés puro del 6% para preservar el crédito del trabajador. Queda claro que esa postura fue minoritaria y no integra la decisión de la Cámara.
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