Logo

ARGUELLO AVALOS, DIONISIA -3- c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo por lumbalgia y daño por enfermedad profesional; la Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando el reclamo por falta de nexo causal, sosteniendo que la patología es degenerativa propia de la edad y que la pericia médica aportada tiene pleno valor probatorio.

Accidente de trabajo Ley especial (lrt) Nexo causal Pericia medica Degeneracion lumbar Incapacidad Costas de alzada Honorarios 25% Confirmacion de sentencia Art


¿Quién es el actor?

Sra. Dionisia Arguello Avalos (actora / demandante).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial (LRT) por lumbalgia y enfermedad profesional derivada de tareas como enfermera (ingresó el 01/09/2012; síntomas desde enero de 2014).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios del letrado de la actora en 25% de lo que corresponda percibir en la instancia previa, más IVA si corresponde; y se ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La perito médica legista en la pericial médica, informó que la actora tenía 65 años, solicitando 'resonancia magnética y se constata enfermedad degenerativa de su columna lumbosacra Espondilosis, hipertrofia facetaria, degeneración de los discos intervertebrales, protrusiones. El electromiograma habla también de un proceso crónico'. Así, concluyó que 'presenta en su columna un proceso degenerativo, evolutivo en relación a su edad y que no tiene relación a su actividad de enfermera'." "En tal orden de ideas, considero que la pericia, se encuentra sólidamente fundada dados los argumentos científicos expuestos y los estudios en que los que se fundan, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual de la parte actora, por lo que cabe otorgarle a la misma pleno valor probatorio (cfr. art. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)." "Por lo tanto, en mi criterio, no cabe más que confirmar el pronunciamiento de anterior grado en cuanto dispone el rechazo de la demanda en todos sus términos."
- Votos: La Dra. Diana R. Cañal votó por confirmar con los fundamentos transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). No existe disidencia mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar