PEREZ, PEDRO SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas de accidentes laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dejó sin efecto la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de los accidentes hasta la liquidación, confirmó lo demás y condenó en costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pérez, Pedro Sebastián y otro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. y otro (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso por prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas de accidentes ocurridos el 7 y 30 de agosto de 2023; impugnación del método de actualización y de la aplicación de intereses moratorios en la sentencia de primera instancia y del titular del Servicio de Homologación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: dejó sin efecto la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de los accidentes hasta la liquidación y confirmó lo restante de la decisión de grado; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, y sin olvidar que la legitimidad de cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, comparto las consideraciones que han llevado a la Sra Jueza de Grado a desplazar la aplicación de las modificaciones del art. 12 de la ley 24.557 dispuesta por la ley 27348 en beneficio de las establecidas por el decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"No obstante ello, y como ha sido dicho, las previsiones aplicables no contemplan la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, dado que la determinación de las prestaciones debe ser efectuada al momento de la liquidación y la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, circunstancia que ... descarta la aplicación de intereses moratorios desde los accidentes ..."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia dejando sin efecto la aplicación de intereses moratorios desde la fecha de los accidentes hasta la liquidación y confirmando lo restante; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia o salvados: La Dra. Diana R. Cañal expresó que "no he de disentir con mi colega, sino expresar algunas reflexiones, y dejar a salvo mi opinión, en atención a que la suscripta queda en minoría con respecto a la cuantificación del crédito y la determinación de costas de alzada." La jueza dejó expresado su criterio en favor de una actualización por CER o IPC + interés puro del 6% para preservar el crédito del trabajador, pero aceptó la decisión mayoritaria en cuanto a aplicar el Decreto 669/19 y quedarla a salvo.
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