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VIGNOLES, VALERIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora demandó a Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente de tránsito in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y determinó que la incapacidad psicofísica total alcanza el 37% de la T.O., imponiendo costas y regulando honorarios.

Art Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Rvan grado iii Pericia psicodiagnostico Indemnizacion Intereses y actualizacion (obiter) Costas y honorarios Inversion probatoria Ley 26.773


¿Quién es el actor?

Vignoles, Valeria Soledad (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de tránsito ocurrido el 05/07/2018 (latigazo cervical) y por la minusvalía psíquica y física resultante; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y determinó que la incapacidad psicofísica de la trabajadora es del 37% de la T.O.; además se dispuso costas y regulación de honorarios conforme los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En función de todo lo aquí expuesto, siendo que la trabajadora ha logrado probar, mediante la pericial a la que se ha sometido, la minusvalía que la afecta, considero acreditado que presenta una incapacidad del 20% de la T.O., atribuible a una RVAN de grado III, la que debe integrar el cálculo indemnizatorio, junto con la minusvalía del 17% de orden físico, consentida ante esta Alzada, por lo que debe recogerse el 37% de incapacidad establecido por el galeno.” 2) “Analizadas con atención la pericial realizada y las aclaraciones efectuadas a la impugnación de la demandada, a la luz de la sana crítica considero que la pericia surge de un estudio serio y razonado del estado actual de salud de la actora, que se sustenta en el psicodiagnóstico, exámenes, y antecedentes personales, por lo que considero adecuado que el perito haya determinado una incapacidad psicológica del 20%, con relación de causalidad con el siniestro de marras.” 3) “De esta forma, las secuelas del siniestro de marras generaron en la trabajadora alteraciones en su vida diaria, implicando dificultades para desempeñarse laboralmente, y una gran preocupación por su situación actual y futura.”
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo final: ambos jueces (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhirieron al mismo resultado.

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