CARREÑO, SANDRA CRISTINA c/ ARGENTINA COLLECTION AGENCY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Incidente por revocatoria planteado por el codemandado contra la regulación de costas y honorarios en causa por despido. La Cámara rechazó la revocatoria y admitió la aclaratoria sobre un error de tipeo en el monto de honorarios, que ascienden a $1.120.000 (12,82 UMA).
¿Quién es el actor?
Carreño Sandra Cristina.
¿A quién se demanda?
Argentina Collection Agency SRL y otros (codemandado Daniel Ben Rohr).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido (autos “CARREÑO SANDRA CRISTINA C/ ARGENTINA COLLECTION AGENCY SRL Y OTROS S/ DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la revocatoria interpuesta por el codemandado Daniel Ben Rohr y admitió la aclaratoria deducida por la demandada en los términos vertidos en el considerando pertinente del voto, ordenando su registro conforme al art. 1º de la ley 26.856 y Acordada 15/2013 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Se encuentran estas actuaciones en estado de resolver la revocatoria deducida por el codemandado Daniel Ben Rohr respecto de lo decidido en la sentencia dictada por este Tribunal en materia de costas del desistimiento formulado a su respecto, y la aclaratoria interpuesta por la demandada respecto del monto de los honorarios regulados a la perito contadora."
"En lo referente al primero de los planteos, he de señalar a raíz del carácter definitivo que revisten, las sentencias como la que aquí se cuestiona, no son susceptibles de ser modificadas mediante recurso de reposición (conf. art. 160 y 238 del CPCCN), y si bien resulta eventualmente posible hacer excepción a dicha regla en caso de existencia de errores esenciales, groseros y evidentes, lo cierto es que tal hipótesis no se configura en el caso, en el cual el peticionante expresa una mera disconformidad con lo decidido, sin expresar algún fundamento que resulte eficaz para revertir lo que oportunamente fuera resuelto."
"En cambio, se observa que en la parte resolutiva del decisorio se ha incurrido en un error de tipeo al consignarse el importe de los honorarios allí regulados, de modo que corresponde su aclaración, dejándose constancia que ellos ascienden a la suma de $ 1.120.000, equivalente a 12,82 UMA."
Voto adherido: "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede." (Dra. Diana Regina Cañal).
Precisión sobre mayoría: el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión surge de la mayoría integrada por los votos expresados.
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