CORONEL, ALFREDO ANTONIO c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. s/DESPIDO
El trabajador reclamó indemnizaciones y salarios por despido indirecto y entrega de certificado de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. al pago de $6.162.689,97 más accesorios y a la entrega del certificado de trabajo, por haber quedado acreditadas las ausencias justificadas por la lesión y la mora salarial.
¿Quién es el actor?
ALFREDO ANTONIO CORONEL.
¿A quién se demanda?
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido indirecto (antigüedad, preaviso e integración), salarios adeudados desde el accidente (26/09/2022) hasta el 26/04/2023, sanción art. 2 ley 25.323, monto por art. 80 LCT (certificados de trabajo) y entrega del certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($6.162.689,97) —que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando respectivo—, a imponer las costas a la demandada vencida, a regular honorarios de letrados y perito, y a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de sanciones en ejecución. (La suma consignada integra las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración, salarios adeudados, art.2 ley 25.323 y demás rubros discriminados en el considerando.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que el actor realmente sufrió un accidente que le provocó una lesión en el manguito rotador izquierdo. Asimismo, quedó evidenciado que el trabajador puso a disposición una serie de certificados médicos que avalaban la existencia de esa dolencia e indicaban reposo. Ello en virtud de lo declarado por Gallardo, en tanto indicó que '...el certificado era el que el actor presento de su médico particular u obra social...' que eran presentados en '...en el servicio médico nuestro...' y que '...lo sabe por los certificados...'."
"En razón de lo argumentado anteriormente, he de concluir que las ausencias del trabajador estaban justificadas en razón de las constancias médicas que no aparecen controvertidas por un adecuado uso de la facultad que al efecto concede el art.210 de la LCT. Por ello, la empleadora debía abonar los salarios por enfermedad (art.208, LCT) y la persistencia de esa deuda a pesar de los reclamos instados, habilitaba al dependiente a considerarse despedido."
"III. a) Bajo tales premisas y dado que el despido en que se colocó el accionante resultó justificado (arts.242, 243, 246 y conc., LCT) resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración). b. La sanción del art.2 de la ley 25.323 es admisible... c. El reclamo del pago de los haberes adeudados desde la fecha del accidente (26/09/2022) hasta el 26/04/2023... resulta procedente en tanto ha quedado demostrado que efectivamente se encontraban justificadas las ausencias del trabajador..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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