ESPEJO, LILIAN SUSANA c/ TELMARK S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios caídos, diferencias salariales y entrega de certificados por su relación laboral con Telmark S.A. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por improcedente, entendiendo que la trabajadora estaba en periodo de reserva de puesto y que no acreditó alta médica contemporánea ni la existencia de un contrato a tiempo parcial que habilitara diferencias por art. 92 ter LCT.
¿Quién es el actor?
Espejo, Lilian Susana.
¿A quién se demanda?
Telmark S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), salarios caídos, diferencias salariales (art. 92 ter LCT), multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó íntegramente la demanda interpuesta por Espejo Lilian Susana contra Telmark S.A. por improcedente; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El desarrollo expresado me persuade de la falta de justificación de la resolución contractual instada por la demandante (arts.242, 246 y conc., LCT)."
"No se demostró que las partes hubieran celebrado un contrato a tiempo parcial, sino que nos hallamos ante un contrato con jornada reducida... no le corresponde a la actora el salario de un trabajador a tiempo completo y que el abonado ha sido el proporcional conforme al tiempo trabajado, por lo que no se verifican diferencias salariales a su favor."
"Todo lo hasta aquí expuesto conduce al rechazo de las indemnizaciones por despido, las sanciones consagradas en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, el agravamiento dispuesto en el DNU 34/19, los salarios caídos, los días de diciembre y las diferencias salariales reclamadas."
"El reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T. no luce procedente dado que la demandada acompaña al contestar demanda los certificados debidamente confeccionados conforme a las prescripciones que contiene la norma mencionada, lo que evidencia que fueron efectivamente puestos a disposición de la demandante..."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: