FIGUEROA RODRIGUEZ, CAMILA ADRIANA-2- c/ SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO S.R.L. s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones y diferencias salariales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que, desde el 7/9/2022, los intereses se calculen conforme a la Resolución 1/26 del BCRA, confirmó costas y honorarios y los reguló en 30% para la instancia anterior. La Cámara además impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FIGUEROA RODRIGUEZ, CAMILA ADRIANA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
SYNERGIA PERSONAL TEMPORARIO SRL (empleadora).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido — se reclamaron indemnizaciones y diferencias salariales por despido considerado injustificado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones y diferencias reclamadas; dispuso que, a partir del 7 de septiembre de 2022, los intereses se calculen conforme a las tasas sugeridas en la Resolución 1/26 del BCRA; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y regularizó los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Para así concluir, y como punto de partida, debo destacar que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostiene la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno o desarrollo argumentativo que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
2) "Si bien los intereses no han sido cuestionados por la reclamante, los establecidos en la sentencia fueron modificados por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones mediante Acta 2764/22 del 7 de septiembre de 2022 dada su insuficiencia frente al proceso inflacionario ... propicio que el capital de condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta la fecha señalada, y, desde allí hasta su efectivo pago, los sugeridos en la normativa del Banco Central de la República Argentina en su resolución 1/26 del 7 de enero de ese año en el marco de lo dispuesto en el art. 768 inc.c) del CCYCN."
3) (Dispositivo final) "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia; 2. Disponer que a partir del 7 de septiembre de 2022 los intereses sean calculados conforme las tasas sugeridas en la resolucion 1/26 del BCRA; 3. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 4. Imponer las costas de alzada a la demandada y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto en disidencia o matización: la Dra. Diana R. Cañal adhiere en general al resultado pero dejó expresa su posición minoritaria sobre la fecha de inicio de la actualización: manifestó que "no he de disentir con mi colega, sino expresar algunas reflexiones" y que "la suscripta considera que debe aplicarse actualización monetaria desde el origen del crédito, y no desde el 07/09/2022, me encuentro en minoría de hacerlo". Añadió además críticas sobre la tasa de interés a aplicar, indicando que considera insuficiente un interés puro del 3% anual y planteando alternativas (6% o 12% en otros casos), pero respetó la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: