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PEREYRA, CLAUDIA ELIZABETH c/ COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales tras el rechazo a un traslado de planta y la posterior separación. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra la empresa y la condenó al pago de $903.864,65 (con deducción de $18.000), ordenando además la entrega de certificados laborales y de aportes; rechazó la pretensión de responsabilidad solidaria contra las personas físicas.

Despido Art. 231 lct Horas extras Art. 80 lct Ley 25.323 (art. 2) Traslado de planta Abandono de trabajo Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Certificados de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREYRA CLAUDIA ELIZABETH (trabajadora). Demandado: COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.; además se demandó a SZMUC JAIME, ROMERO BONOMI HUGO SEBASTIAN, ROMERO BONOMI JULIO CESAR y DE LAS HERAS LICERAS SONIA (codemandados personas físicas). Objeto: indemnizaciones derivadas de despido ilegítimo (art. 231/233 y 245 LCT), indemnización por art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT (no entrega de certificados y de aportes), horas extras no abonadas, vacaciones/aguinaldos y otros rubros laborales; también se solicitó que los codemandados respondieran solidariamente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. y se la condenó a pagar la suma líquida de $903.864,65 (a la que se descontarán $18.000 depositados), con intereses desde el 1/02/2019 y capitalización en la forma indicada en el fallo; se la condenó asimismo a acompañar certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en 5 días bajo apercibimiento de astreintes; las costas se impusieron a la demandada vencida; se rechazó la demanda contra los codemandados personas físicas y las costas respecto de ellos quedaron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre inexistencia de abandono y legitimidad del reclamo: "Mal podría considerarse que la aquí demandante haya reflejado vocación de abandonar el vínculo, traducible en una implícita renuncia de su parte, en tanto aquel replicó oportunamente la misiva intimatoria de su dadora de trabajo, negando haber incurrido en la injustificada ausencia que se le imputó... La exposición de motivos para justificar el presunto incumplimiento resulta suficiente per se para neutralizar la figura que se pretende aplicar... En este orden de ideas ... sólo puedo inclinarme por determinar que despido dispuesto por la empleadora resultó a todas luces ilegítimo y apresurado. Consecuentemente, se impone admitir el reclamo indemnizatorio incoado..." Sobre horas extras y prueba testimonial: "Analizada la totalidad de la testimonial reseñada a la luz de la sana crítica ... concluyo que los testigos propuestos por la demandante ... resultan coincidentes y concordantes en el sentido de que ha quedado acreditado que el horario laboral denunciado por la actora en su escrito de inicio... Otorgo a las mencionadas declaraciones plena eficacia probatoria... En virtud de lo resuelto precedentemente, atento tener por la realización de tareas en tiempo suplementario, lucen procedentes las horas extras reclamadas..." Sobre multa art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323: "Respecto a la pretensión esgrimida con fundamento a la multa dispuesta en el art. 80 LCT, tornase procedente toda vez que la actora ha interpelado en forma fehaciente la entrega de dicha documentación... Procederá el incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25323..." Sobre rechazo de solidaridad contra personas físicas: "En función de lo resuelto ... no habiéndose acreditado las irregularidades denunciadas en la registración de la relación laboral, sumado a que la accionante no produjo prueba hábil a fin de acreditar la calidad de integrantes del directorio de la empresa demandada, no luce aplicable las normas 59 y 274 de la Ley de Sociedades... Por tal motivo será rechazada la demanda incoada contra SZMUC JAIME, ROMERO BONOMI HUGO SEBASTIAN, ROMERO BONOMI JULIO CESAR y DE LAS HERAS LICERAS SONIA." Liquidación principal consignada por el Tribunal (párrafo con montos): "le corresponde: 1) Indemniz. por despido $ 409.518,60; 2) Preaviso $ 54.602,48; 3) SAC s/ preaviso $ 4.550,20; 4) Integración mes de despido $ 26.326,19; 5) SAC s/ integración $ 2.193,84; 6) SAC proporcional año 2019 $ 4.550,20; 7) Vacaciones prop. año 2019 $ 3.702,01; 8) SAC s/ vacaciones $ 308,50; 9) Haber mes de despido $ 975,05; 10) Indemnización art. 2 ley 25323 $ 248.595,65; 11) Indemnización art. 80 LCT $ 81.903,72; y 12) Horas extras al 100% $ 66.638,21, lo que arroja un total de $ 903.864,65..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única del/a Juez de primera instancia.

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