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COSTA, VERONICA SOLEDAD c/ MELANITUR S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por la actora contra Melanitur S.R.L. y Verónica Soledad Costa. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció el despido indirecto y mantuvo la condena, por entender acreditadas las injurias registrales y la reducción salarial no amparada en acuerdo colectivo.

Despido indirecto Injuria registral Articulo 242 lct Reduccion salarial Acuerdo 223 bis lct Decreto 329/20 Pandemia covid-19 Costas Honorarios Sala iv

Actor: Verónica Soledad Costa (actora/trabajadora). Demandado: Melanitur S.R.L. y Verónica Soledad Costa (codemandada; el caso indica codemandadas Melanitur S.R.L. y Verónica Soledad Costa como recurrentes). Objeto de la demanda: Acción por despido (despido indirecto) derivada de deficiencias en el registro de remuneraciones y reducción salarial unilateral durante 2020 (reducción del 25%) y salarios adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia "en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio" y ordenó costas y honorarios según lo sugerido en el Considerando III. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "Así, en lo que aquí interesa, Costa fundó dicha decisión extintiva en el silencio guardado por la empleadora al correcto registro de la relación laboral en lo relativo al pago de parte de su remuneración sin registro contable y sumas adeudadas en concepto de salarios por una reducción salarial dispuesta unilateralmente por la empleadora." "De este modo, dicha deficiencia registral configura injuria en los términos del artículo 242 L.C.T. por lo que, no hay duda de que se trata de un incumplimiento de tal gravedad que torna insostenible la subsistencia del vínculo laboral (conf. este sentido, esta Sala, S.D. nº 96052, 9/2/2012, 'Oviedo, Anabella c/ Asatej SRL s/ despido). En consecuencia, la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora resultó ajustada a derecho." "Lo cierto y determinante es que la empleadora no invocó –y menos mucho menos acreditó– que haya mediado acuerdo colectivo alguno que sustentara la reducción salarial impuesta unilateralmente, en los términos normativos precedentemente analizados." Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final confirmó el fallo de grado.

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