FERRARI, KARINA LUJAN c/ RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora demandó por diferencias indemnizatorias y por la naturaleza remuneratoria de la gratificación anual, comedor y medicina prepaga. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por improcedente, considerando acreditado que la trabajadora estuvo fuera de convenio, percibió remuneraciones superiores a las convencionales y que los rubros cuestionados tienen carácter no remuneratorio o fueron abonados conforme a condiciones.
¿Quién es el actor?
Ferrari, Karina Luján.
¿A quién se demanda?
Radio Victoria Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias indemnizatorias derivadas de supuestas remuneraciones convencionales adeudadas; reconocimiento de carácter remuneratorio de la gratificación anual (bono), del servicio de comedor y del pago de medicina prepaga; liquidación de diferencias de vacaciones, aguinaldo y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
se rechazó íntegramente la demanda por improcedente; se declararon las costas en el orden causado y se regularon honorarios por los montos consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El examen y valoración de los elementos probatorios apuntados, conforme a la sana crítica (art.386, CPCCN), y en especial el informe contable, en el punto 7) del cuestionario de la demandada, permite observar que Ferrari percibía salarios muy por encima de los que hubiese devengado en caso de estar registrada como empleada administrativa bajo las previsiones del CCT Nro. 130/75, percibiendo en el peor de los casos desde $30.000 a $170.000 a su favor. Bajo tales premisas, dicho reclamo no habrá de ser viabilizado."
2) Sobre el bono anual: "Los testigos traídos a instancias de la demandada – cuyas declaraciones no fueron objeto de impugnación alguna
- resultaron coincidentes en señalar que el bono anual era percibido en función del desempeño... Del mismo modo, Albarenque... aseguró que el desempeño de la actora el último tiempo había sido bajo porque estaba aprendiendo un nuevo trabajo, y si bien expresa que para devengar el bono era condición estar en la empresa trabajando al momento del cobro, no se desconoce que, de haberlo devengado, tendría derecho al proporcional." Y concluye: "no cabe sino desestimar también esta pretensión."
3) Respecto del comedor y la prepaga: "La calificación del servicio de comedor como un 'beneficio social' se encuentra dentro del margen de discreción -y decisión
- del legislador... El servicio de comedor -en este caso
- no retribuía el trabajo prestado... no por esa sola característica se convierte en remuneración." y "Idéntico temperamento habré de proyectar respecto a la cobertura médica, entendiendo que dicha prestación '…no se concede en función del tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador, ni tampoco atendiendo a su rendimiento, lo cual revela que no se trata de una contraprestación del trabajo sino más bien de una protección... Constituye un modo de asunción, por parte del empleador, de una contingencia social...'".
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el fallo.
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