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MORENO, JUAN CARLOS c/ GLOBAL SECURITY INSIGHT S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajo por despido y reclamo de indemnizaciones, salarios y horas extras contra empresa de seguridad. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Global Security In Sight S.R.L. a pagar $485.398,64 (más actualización por IPC y 3% anual) por despido con justa causa del trabajador, rechazando la acción contra el codemandado rebelde.

Despido Ius variandi Traslado de objetivo Dnu 34/19 Indemnizacion Actualizacion ipc Interes 3% anual Horas extras Ley 25.323 Responsabilidad del administrador


¿Quién es el actor?

Moreno, Juan Carlos.
- Demandados: Global Security In Sight S.R.L. y Montaña Jorge Horacio (este último en rebeldía).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, integración), salarios adeudados (enero, febrero y días de marzo 2020), horas extras promedio (30 hs/mes), agravamiento DNU 34/19 (duplicación), multas (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Global Security In Sight S.R.L. y se la condenó a pagar $485.398,64 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., con actualización por IPC desde la exigibilidad y aplicación de interés puro del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada; se rechazó la demanda contra Montaña Jorge Horacio (rebelde) por improcedente; y se regularon honorarios (según detalle).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo hasta aquí expuesto, concluyo que la facultad de introducir cambios en condiciones esenciales del contrato, como hizo la accionada en el presente, se aprecia ejercida de manera abusiva e injustificada, por lo que asistía derecho al accionante a considerarse despedido con justa causa como lo hizo en fecha 17/03/2020." 2) "En cuanto a los medios de transporte, para arribar al nuevo lugar de trabajo observo que el actor debía caminar 1,2km para tomar un colectivo que lo acercaba hasta el Tren Belgrano Norte, luego tomar dicho ramal y al bajarse del mismo tomar otro colectivo, y caminar desde la parada de ese transportes alrededor de 1,5km hasta el objetivo en Pilar, lo que le insumía en el mejor de los casos 2 horas 58 minutos, mientras que para dirigirse hacia el primer domicilio debía utilizar tan solo tres colectivos, en un recorrido de dos horas." 3) "En síntesis, si bien la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico, la realidad económica ponderada para la época en la que se ha originado el crédito de autos ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulverizar la acreencia de la persona trabajadora, lo que vulnera garantías constitucionales y conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo; la sentencia es de primera instancia dictada por la Dra. María Verónica Moreno Calabrese.

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