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GOMEZ, MARIO EZEQUIEL c/ LESSIVER S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones por despido, haberes adeudados, multas y entrega de certificados. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Lessiver S.R.L. a pagar $564.069,27 (más actualización según considerando: IPC y 3% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Despido Ius variandi Horario Indemnizacion Dnu 34/2019 Inconstitucionalidad ley 25.561 Art. 80 lct Duplicacion indemnitaria Ipc Trabajo


¿Quién es el actor?

Gómez, Mario Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Lessiver S.R.L.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), haberes adeudados (febrero y días de marzo 2020), S.A.C. proporcional, vacaciones proporcionales, multa art. 2 Ley 25.323, duplicación por DNU 34/2019, multa art. 80 LCT por certificados de trabajo y entrega de los correspondientes certificados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Lessiver S.R.L. a pagar al actor la suma de $564.069,27 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., con la forma de actualización y tasa dispuesta en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales y periciales; se declaró cumplida la obligación de entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "El empleador cuenta con las facultades que al efecto establece el art.66 de la LCT y puede ejercerlas en el marco de razonabilidad exigibles... El empleador no puede proceder unilateralmente para cambiar aspectos estructurales de la relación laboral, los cuales, además de la calificación, comprenden la remuneración, el lugar y el horario de trabajo." "Los extremos corroborados me permiten concluir que la modificación implicó una alteración en su rutina personal y social, con afectación concreta a su organización cotidiana, alterando la organización familiar causándole al actor un grave perjuicio moral y material... en la perspectiva del art.9 de la LCT me inclina a fallar en favor del trabajador. En esta inteligencia, el actor resistió con cierta razón el cambio de horario dispuesto por la empleadora, por lo que no medió el abandono de trabajo por el cual se decidió su despido." "La decisión de vedar la actualización constituye una facultad legislativa... El examen de la constitucionalidad de las normas que vedan la actualización monetaria, para el período que abarca el crédito de autos desde su origen, conduce a concluir que media un agravio patrimonial que vulnera garantías al pulverizar el crédito de la persona trabajadora... conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561."
- Observaciones: No consta disidencia en la sentencia. Los montos y rubros parciales liquidados aparecen detallados en el considerando y la sentencia ordena actualizar los créditos por IPC desde su exigibilidad y aplicar interés puro del 3% anual.

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