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QUISPE CARHUALLANQUI, RUTH c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la desestimación de su demanda por incapacidad derivada de un siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30% por la intervención en la instancia anterior.

Apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Desistimiento de prueba Costas de alzada Honorarios 30% Comision medica Riesgos del trabajo Confirmacion Sala ix


¿Quién es el actor?

QUISPE CARHUALLANQUI, Ruth C.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (según carátula)
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada del infortunio ocurrido el 04/09/2021 (proceso en materia de riesgos del trabajo / homologación Comisión Médica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que corresponda percibir por sus actuaciones en la anterior sede.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia que confirmó lo dictaminado por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó que la reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio de autos ocurrido el 04/09/2021, ha sido apelada por la accionante mediante presentación digital del 12/03/25, sin réplica de la contraria." "Al efecto la sentenciante tuvo en cuenta que en las presentes actuaciones no se pudo llevar a cabo la pericial médica ordenada porque la actora no concurrió al examen médico pertinente, por lo que se tuvo a la accionante por desistida de dicha medida de prueba; señaló que consecuentemente, la trabajadora no logró acreditar que presenta una incapacidad laborativa y concluyó que correspondía desestimar la acción articulada." "Conforme surge del expediente la Sra. Quispe fue citada a concurrir al consultorio del perito médico los días 12/06/2024, 29/08/2024 y 14/11/2024. Sin embargo, no concurrió a dichas citaciones. Frente a ello y el 15/11/25 se tuvo por desistido de dicho medio de prueba." "Más allá de los intentos de la parte actora por justificar su incomparecencia a las citaciones fijadas para la realización de la pericia médica alegando encontrarse en el exterior, lo cierto es que tales manifestaciones no resultan suficientes para neutralizar las consecuencias procesales derivadas de su inasistencia." "A mérito de lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera y el acuerdo es por mayoría.

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