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SERVINO, ARIEL CHRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital de condena devengue intereses según el considerando V y reguló costas y honorarios conforme los considerandos VI y VII.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ripte Interes Indemnizacion por enfermedad profesional Primera manifestacion invalidante 04/10/2021 Costas Honorarios Art Actualizacion de creditos


¿Quién es el actor?

Servino Ariel Christian.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y la sentencia que determinó incapacidad física (3,2%) por enfermedad laboral con primera manifestación invalidante el 04/10/2021; se discutían además minusvalía psíquica, la forma de adecuación del capital de condena y los honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer que el capital de condena devengue intereses conforme al considerando V (aplicación del ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento de la aseguradora, aplicación del interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente) y ordenó las costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): • Considerando IV (párrafos seleccionados): “Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que ‘lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable’... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.” • Continuación del considerando IV (propuesta de la Sala): “Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” • Considerando VI-VII (párrafos seleccionados sobre honorarios y costas): “El nuevo resultado del pleito que por el presente propongo conduciría a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios regulados y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del Cód. Procesal). Sin embargo, como se fijaron en porcentajes y no en montos fijos, propongo mantener las que no fueron apeladas... no se advierte en qué podría afectar al trabajador que los estipendios de su abogado ... fueran reducidos, por lo que cabe desestimar la apelación por ausencia de gravamen. Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado ... y regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final reproduce la propuesta de modificación.

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