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MECILLA, OMAR DARIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido a la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada y otro reclamando el reconocimiento de relación laboral dependiente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse los extremos del fraude laboral y fundó su decisión en la valoración de la prueba, la credibilidad de los testigos de la demandada y la documentación cooperativa.

Aplicacion de la primacia de la realidad Encuadre asociativo Fraude laboral Prueba y valoracion testimonial Peritaje contable Costas Honorarios (art. 38 ley 18.345) Confirmacion de sentencia Accion de despido Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

MECILLA, OMAR DARIO.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente (desnaturalización del encuadre asociativo en fraude a la ley).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que perciba por la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II
- El agravio de la parte actora, dirigido contra el rechazo de la demanda y la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior, no logra rebatir los fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limita —en lo sustancial— a expresar una discrepancia con la conclusión alcanzada, sin demostrar la existencia de un error lógico o probatorio que habilite su revisión. En efecto, el magistrado que me precede delimitó con precisión el objeto del litigio: no se encontraba controvertida la prestación de servicios del actor, sino la naturaleza jurídica del vínculo, esto es, si pese a su formal carácter de asociado a una cooperativa se había configurado una relación laboral dependiente en fraude a la ley. Sobre esa base, analizó los elementos probatorios de la causa y concluyó, con fundamentos explícitos, que no se acreditaron los extremos necesarios para desvirtuar el encuadre asociativo (cfr. Considerando II de la sentencia recurrida)." "En particular, se destacó —en sana crítica y en términos que comparto; cfr. los arts. 386 y 456 CPCCN— que los testigos de la demandada brindaron una versión objetiva y concordante sobre la operatoria interna (registro como asociados, coordinación de objetivos, notificación de asambleas, régimen de “anticipo de retorno”, etc.), sin contradicciones relevantes; por cuanto que los de la actora incurrieron en imprecisiones temporales y afirmaciones incompatibles con los hechos invocados en la demanda (fechas de ingreso/egreso, duración del vínculo, horarios y jornada), además de introducir circunstancias no articuladas por las partes..., lo que razonablemente debilitó su credibilidad." "Asimismo, la sentencia de la anterior instancia examinó [el peritaje contable] y destacó que la documentación cooperativa se hallaba regularmente llevada, que el actor había solicitado su ingreso como asociado y que su egreso también se encontraba registrado, así como la existencia de anticipos de retorno y balances presentados ante los organismos correspondientes. Incluso se ponderó el reconocimiento de firmas efectuado por el propio actor en diversa documentación vinculada a su calidad de asociado, extremo que constituye un elemento objetivo de significativa relevancia."
- Costas y honorarios: la Cámara impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones en esta instancia al 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia de origen (art. 38, ley 18.345).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo se adopta por unanimidad de los jueces que firmaron.

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