MECILLA, OMAR DARIO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido a la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada y otro reclamando el reconocimiento de relación laboral dependiente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse los extremos del fraude laboral y fundó su decisión en la valoración de la prueba, la credibilidad de los testigos de la demandada y la documentación cooperativa.
¿Quién es el actor?
MECILLA, OMAR DARIO.
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y reconocimiento de relación laboral dependiente (desnaturalización del encuadre asociativo en fraude a la ley).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que perciba por la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- El agravio de la parte actora, dirigido contra el rechazo de la demanda y la valoración de la prueba efectuada en la instancia anterior, no logra rebatir los fundamentos del pronunciamiento apelado, toda vez que se limita —en lo sustancial— a expresar una discrepancia con la conclusión alcanzada, sin demostrar la existencia de un error lógico o probatorio que habilite su revisión. En efecto, el magistrado que me precede delimitó con precisión el objeto del litigio: no se encontraba controvertida la prestación de servicios del actor, sino la naturaleza jurídica del vínculo, esto es, si pese a su formal carácter de asociado a una cooperativa se había configurado una relación laboral dependiente en fraude a la ley. Sobre esa base, analizó los elementos probatorios de la causa y concluyó, con fundamentos explícitos, que no se acreditaron los extremos necesarios para desvirtuar el encuadre asociativo (cfr. Considerando II de la sentencia recurrida)."
"En particular, se destacó —en sana crítica y en términos que comparto; cfr. los arts. 386 y 456 CPCCN— que los testigos de la demandada brindaron una versión objetiva y concordante sobre la operatoria interna (registro como asociados, coordinación de objetivos, notificación de asambleas, régimen de “anticipo de retorno”, etc.), sin contradicciones relevantes; por cuanto que los de la actora incurrieron en imprecisiones temporales y afirmaciones incompatibles con los hechos invocados en la demanda (fechas de ingreso/egreso, duración del vínculo, horarios y jornada), además de introducir circunstancias no articuladas por las partes..., lo que razonablemente debilitó su credibilidad."
"Asimismo, la sentencia de la anterior instancia examinó [el peritaje contable] y destacó que la documentación cooperativa se hallaba regularmente llevada, que el actor había solicitado su ingreso como asociado y que su egreso también se encontraba registrado, así como la existencia de anticipos de retorno y balances presentados ante los organismos correspondientes. Incluso se ponderó el reconocimiento de firmas efectuado por el propio actor en diversa documentación vinculada a su calidad de asociado, extremo que constituye un elemento objetivo de significativa relevancia."
- Costas y honorarios: la Cámara impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las actuaciones en esta instancia al 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia de origen (art. 38, ley 18.345).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo se adopta por unanimidad de los jueces que firmaron.
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