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LUCENA, CESAR ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de enfermedad laboral contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y fijó la incapacidad resarcible en 13,88%, confirmando el resto del fallo apelado y imponiendo costas y honorarios de alzada.

Incapacidad Enfermedad laboral Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Interes moratorio Formula de balthazard Congruencia procesal Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Lucena César Antonio.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad laboral (determinación del porcentaje de incapacidad y liquidación del capital indemnizatorio conforme ley 24.557 y ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer un 13,88% como incapacidad resarcible; confirmó el resto del fallo objeto de agravios; y fijó costas y honorarios de alzada conforme el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) Sobre la incapacidad psíquica y la congruencia de la litis: "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido. No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis. En virtud de todo lo expuesto, propicio excluir la incapacidad psíquica (10%) establecido en la instancia anterior." 2) Sobre el método de valoración y la fórmula de Balthazard: "Corresponde denegar la petición de la accionada de utilizar la fórmula de Balthazard para obtener la incapacidad del accionante ya que en el sub lite no se justifica la aplicación de dicho método de incapacidad... los porcentajes establecidos por el perito corresponden a secuelas de un mismo hecho traumático que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes de cada una de aquellas..." 3) Sobre la actualización y aplicación del régimen de intereses (RIPTE y decreto 669/2019): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia,... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces que integran el voto manifestaron adhesión al mismo resultado.

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