DOS SANTOS, LUCIANO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348
Demandante impugnó la valoración de su incapacidad y la forma de actualización e intereses en autos por ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $26.191.006,08, aplicando actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
(actor trabajador, identificado en la causa como “Dos Santos Luciano Ezequiel”).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional; impugnación de la valoración de minusvalía psíquica, forma de ajuste del capital y regulación de honorarios y estipendios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $26.191.006,08, que devengará intereses según lo indicado en el considerando IV; impuso costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la valoración pericial (fragmento):
“El perito médico desinsaculado en autos, luego de efectuar la entrevista y de realizarle al trabajador los test correspondientes expresó que ‘…En el día de la revisación médica se realizó una entrevista diagnóstica semidirigida, utilizando además cuestionario desiderativo donde surge del relato del actor que se ha visto modificada su vida, que sufre depresión como consecuencia o respuesta a su enfermedad columnaria y a las limitaciones que se ve sometido, manifiesta su ansiedad por la posibilidad de no continuar con un trabajo acorde a sus posibilidades, dada su edad y las limitaciones físicas. El actor tiene periodos de insomnio y momentos de irritabilidad con su entorno, además observo que la valoración de su personalidad se ve afectada ya que indica que tiene sensación minusválida frente a sus pares, las consecuencias de sus limitaciones resultan en un empobrecimiento de su vida de relación, encontrándose el individuo sin energía y recursos suficientes para llevar a cabo una vida social intensa y activa como que llevaba antes del hecho de marras. Se siente frustrado y se deprime en forma constante, evita el planteo de proyectos a futuro por considerarse incapaz de llevarlos a cabo, el estado de cosas descriptas implica un menoscabo para su desarrollo personal dado que las dolencias que padece lo imposibilitan a una mejoría de su calidad de vida y una difícil adaptación a su nueva realidad. Se siente …’ (sic hojas 5/6 del peritaje).”
2) Sobre la adecuación del régimen de actualización e intereses (fragmento):
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante … propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral … c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
3) Sobre el nuevo monto y su cálculo (fragmento):
“Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $21.825.838,40 (53 x $555.034,16 x 46,8% x -65/41-). … Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $21.825.838,40), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $26.191.006,08.
- con más sus intereses.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los dos jueces suscriben la decisión.
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