MAYTA SANDOVAL, FERNANDO NAHUEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización por accidente de trabajo respecto de incapacidad y liquidación de monto. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en $3.216.085,15, ordenando intereses conforme al considerando V y costas y honorarios según los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Mayta Sandoval Fernando Nahuel (actor identificado en carátula).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización previsto en la ley 27.348 (accidente de trabajo), apelación contra la sentencia que había admitido parcialmente el reclamo y determinado una incapacidad del 29,1% por el sinistro del 17/11/2022; impugnaciones sobre la fecha y tasa de intereses y sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como capital de condena la suma de $3.216.085,15, que devengará intereses conforme al considerando V; además condenó en costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la valoración pericial y rechazo del agravio de la ART:
“...este perito considera que, a lo largo del informe presentado, se han desarrollado de manera suficiente y fundamentada los elementos clínicos e imagenológicos que permitieron determinar el diagnóstico de fractura de escafoides izquierdo, necrosis, limitación… El diagnóstico dictaminado se encuentra respaldado por los estudios complementarios solicitados por el experto asignado al caso, el examen físico y la documental obrante en autos… Por lo que solo queda ratificar en un todo el informe pericial presentado oportunamente a V.E., debido a que el escrito trasladado no aporta ningún elemento científico que lo modifique…”
2) Sobre la metodología de actualización y la aplicación del decreto 669/2019 y ley 27.348:
“Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia… propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…”
3) Sobre el monto definitivo:
“Así las cosas, y atento a los parámetros del fallo, que llegan firme a esta instancia, el nuevo resultado de la fórmula alcanza a $2.680.070,96… Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26773 (20% de $2.680.070,96), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $3.216.085,15.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado.
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