JIMENEZ SUAREZ, CRHISTIAN CAMILO c/ PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO
Reclamó por despido sin causa y diferencias salariales, incluyendo la inclusión del adicional “tolerancia horaria” en la base de cálculo indemnizatoria. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó la condena a $4.291,74, imponiendo las costas y regulando honorarios en la alzada, al considerar que el adicional integra la remuneración promedio.
¿Quién es el actor?
CRHISTIAN CAMILO JIMÉNEZ SUÁREZ (actor identificado en caratula).
¿A quién se demanda?
PAN AMERICAN ENERGY SL SUCURSAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido sin causa) y cobro de remuneraciones/diferencias indemnizatorias, inclusive inclusión de propinas y del adicional “tolerancia horaria” en la base salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $4.291,74 y además imponer las costas y regular los honorarios ante la Alzada, conforme lo desarrollado en el voto de mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Así las cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia, el requisito de la comunicación por escrito exigido por el art. 243 LCT para efectivizar la denuncia del contrato de trabajo sólo es aplicable al despido fundado en justa causa, en tanto que, cuando éste carece de causa que lo justifique, la medida posee validez aun cuando sea comunicada verbalmente ... En ese sentido, concluyo que resultó acertado concluir que la demandada despidió al actor sin causa el 13 de diciembre de 2019, desde que la prueba señalada sostiene debidamente dicho extremo (art. 377 y 386, LCT); razón por la que cabría desestimar los dos primeros agravios del actor en cuanto pretende que el vínculo finalizó en una fecha posterior.”
2) “En lo que atañe a la incorporación a la base de cálculo del rubro ‘tolerancia horaria’, entiendo que le asiste razón al actor. Es que, sin perjuicio de que el art. 10 del CCT 521/07 considera a dicho adicional como ‘no remunerativo’, no observo razón alguna para así establecerlo. El Sr. JIMÉNEZ lo percibió todos los meses (v. pericia contable presentada el 7 de noviembre de 2022) y su pago era consecuencia de una determinada labor, tal cual describe el citado artículo convencional.”
3) “Tales consideraciones resultan aplicables a la especie, por lo que las sumas pactadas por las partes colectivas se encuadran dentro de las previsiones del art. 103 L.C.T y Convenio Nº 95 O.I.T. En consecuencia, corresponde otorgarle carácter salarial al adicional ‘tolerancia horaria’ e incluirlo en la base remuneratoria sobre la que se calculan las indemnizaciones de ley.”
4) “Así, sugiero hacer lugar al cuarto agravio en la medida indicada.” (propuesta del voto que integra la mayoría)
5) Voto final de mayoría (transcripción): “En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de que corresponde elevar el monto de condena a $ 4.291,74 (pesos cuatro mil doscientos noventa y uno con 74/100), suma que se adecuará de acuerdo a lo dispuesto en la instancia previa. 2) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta Alzada conforme lo indicado en los considerandos.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces que firmaron el acuerdo adhieren al contenido del voto principal.
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