DE MAIO, FEDERICO EZEQUIEL c/ GESTION DE PROCESOS Y SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra GESTIÓN DE PROCESOS Y SERVICIOS S.A. y otras. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia respecto del régimen de costas y la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada y fijando honorarios de alzada según el voto de mayoría.
¿Quién es el actor?
Federico Ezequiel De Maio.
¿A quién se demanda?
GESTIÓN DE PROCESOS Y SERVICIOS S.A. (y otras codemandadas, entre ellas Susana Gladys Decuzzi).
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por GESTIÓN DE PROCESOS Y SERVICIOS S.A. respecto de las cuestiones de fondo y confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo al régimen de costas y a la regulación de los honorarios; además impuso las costas de alzada y reguló los honorarios de alzada conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que debe declararse mal concedido el recurso interpuesto por la firma codemandada, en razón del monto cuestionado ($ 559.815,71 de tener en cuenta la totalidad del monto deferido a condena). ... Sobre la base de ese criterio, el valor disputado ante esta instancia, actualizado según pautas establecidas en primera instancia, y hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso ascendió a $ 5.286.040,09 ... importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad que, en el caso era de $ 7.230.000 ($24.100 x 300)."
"Estimo así que el recurso interpuesto por la parte demandada ha sido mal concedido."
"En lo que atañe al régimen de costas, por mi intermedio, cabría confirmar lo decidido en grado. ... entiendo que, a raíz de las referidas circunstancias y particularidades del caso, el Sr. DE MAIO pudo tener una convicción fundada acerca de la existencia de su derecho, lo que justificó hacer excepción a la regla del art. 68 del Cód. Procesal."
"Por otro lado, los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados, y lo dispuesto en las normas arancelarias respectivas (ley 27.348; y art. 38 de la ley 18.345), razón por la que propicio confirmarlos."
"En función de la errónea concesión de la mayoría de los agravios y considerando las particularidades del caso, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (arts. 68, segundo párrafo y 71 del CPCCN), y, a su vez, sugiero fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone el análisis sobre la inadmisibilidad por falta de monto de apelabilidad y propone confirmar costas y honorarios; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere. No hubo disidencias registradas.
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