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LOPEZ, NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por indemnización prevista en la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia y fijó el capital de condena en $4.736.239,53, que se actualizará desde el 8/6/2022 según RIPTE y aplicará régimen de intereses y regulación de honorarios conforme a los considerandos V y VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Intereses Uma Honorarios Ley 27.348 Art Apelacion


¿Quién es el actor?

Nicolás López (actor: LÓPEZ, NICOLÁS).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial, ley 24.557) por incapacidad psicofísica y determinación de indemnización, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena en $4.736.239,53, con adecuación desde el 8/6/2022 conforme a las pautas del considerando V; confirmó lo demás resuelto que fue motivo de agravios; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias según el considerando VI; e impuso las costas de la alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Entonces, tomando en cuenta la incapacidad psicofísica del 23,65%, se le deberá acrecentar en el 7,56% por factores de ponderación (32% de 23,65%), arribando así a una restricción laboral final del 31,21%... Corresponde elevar el importe de la indemnización del art. 14.2.a de la ley 24.557 a la suma de $3.946.866,28... A ello cabe agregar el incremento dispuesto por el art. 3 de la ley 26.776 ($3.946.866,28 x 20% = $789.373,25). En consecuencia, sugiero establecer el capital de condena en la suma de $4.736.239,53 ($3.946.866,28 + $789.373,25)." 2) "Corresponde, entonces, determinar que la fecha a partir de la cual se deberán aplicar los accesorios de condena es a partir de la ocurrencia del accidente -8/6/2022-, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'" 3) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 4) "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia... en $13.916.939,40 (163,80 UMA), $13.580.485,92 (159,84 UMA) y $3.782.552,76 (44,52 UMA), respectivamente... Las costas de Alzada... impuestas por el orden causado... fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada uno por los de primera instancia..."
- Disidencias: no hay voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al mismo resultado.

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