FABRICA, SANDRA MONICA c/ JACK, HORACIO OSCAR Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias salariales, horas extras, comisiones, indemnizaciones y certificados de trabajo; el Juzgado N°67 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a JACK CARS S.A. y a Horacio y Javier Jack a pagar $64.940,69 (más actualización e interés) y a entregar el certificado de trabajo, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
FABRICA SANDRA MONICA.
- Demandados: JACK HORACIO OSCAR; JACK JAVIER CARLOS; JACK CARS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias, horas extras, comisiones abonadas en negro, multas previstas en leyes 23.323 y 24.013 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar en forma parcial a la demanda y se condenó a JACK HORACIO OSCAR, JACK JAVIER CARLOS y JACK CARS S.A. al pago de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($64.940,69), suma que deberá incrementarse conforme a lo dispuesto en el considerando respectivo; se declararon las costas a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios y se condenó a JACK CARS S.A. a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de sanciones en ejecución. (Se remitió al art.132 L.O. para la aprobación de la liquidación).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
1) Sobre la presunción por falta de exhibición de libros y su alcance: "Por ello, ante la falta de exhibición del libro, registro, planilla u otro elemento de contralor previsto en los arts. 52 y 54 L.C.T. corresponde hacer efectivo lo normado en el art. 55 L.C.T. lo que implica proyectar la presunción allí contenida a favor de las afirmaciones del actor respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos. Ahora bien, la presunción derivada del art. 55 de la L.C.T. constituye tan solo eso y no una prueba definitiva."
2) Sobre la prueba testimonial y pagos en negro: "Todos los testigos hacen referencia al pago que era realizado por superiores en un sobre a cada trabajador, y que dicho importe refería al pago de las comisiones que reflejaban un porcentaje de la venta realizada por cada empleado... Por ello, lo considero coincidente y verosímil dichos relatos, por lo que ese importe será tenido en cuenta al momento de calcular sobre la mejor remuneración percibida por la trabajadora."
3) Sobre responsabilidad de los administradores/directores: "En el caso, una porción considerable del salario se abonaba al margen del registro, lo que implica que la responsabilidad patrimonial debe extenderse a los directores por vía de lo dispuesto en los arts.59 y 274 de la LS, no porque deba caer el velo societario, sino porque los administradores incurrieron en maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales y constituyen conductas que generan un daño en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a la vez que defraudan al sistema de seguridad social... Entonces y en orden a la medida de la responsabilidad de los codemandados Jack Javier Carlos y Jack Horacio Oscar en su carácter de administradores, toda vez que los rubros que integran la condena se ven incrementados por la incidencia de los pagos marginales, responderán por la totalidad del importe."
4) Cálculo y condena: "Todo ello hace un total de $64.940,69 monto que difiero a condena. El capital determinado será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la exigibilidad de cada crédito y se aplicará una tasa de interés del 3% anual."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única del Juzgado.
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