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SANCHEZ, MARIA LAURA c/ TOPYED S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido, salarios, vacaciones, comisiones, agravamiento por DNU 34/19, multas y daño moral contra Topyed S.A. y una co-demandada. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, reguló costas y honorarios y sólo condenó a Topyed S.A. a entregar el certificado de trabajo en los cinco días bajo apercibimiento.

Despido indirecto Comisiones Certificado de trabajo Dnu 34/19 Ley 25.323 Art. 80 lct Costas Honorarios Prueba pericial contable Trabajo Comercio


¿Quién es el actor?

Sánchez, María Laura.
- Demandados: Topyed S.A. y Susana Beatriz Pérez.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), salarios y vacaciones adeudadas, comisiones, agravamiento por DNU 34/19, multas previstas en la ley 25.323, sanción por art. 80 LCT (entrega de certificado de trabajo) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por improcedente; se impusieron costas (80% a cargo de la actora y 20% a cargo de la demandada); se regularon honorarios y se condenó a Topyed S.A. a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 L.C.T. dentro de cinco días bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III. Por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo que el despido indirecto en el que se colocó la dependiente careció de causa y deviene injustificado, lo que implica el rechazo de las indemnizaciones reclamadas (antigüedad, preaviso e integración), el agravamiento dispuesto en el DNU 34/19 y las sanciones consagradas en la ley 25.323." "Los aportes y contribuciones se observan acreditados conforme fue informado por ARCA y las comisiones se observan liquidadas por lo menos en los períodos en los que el experto formula un detalle pormenorizado de las sumas liquidadas en favor de la actora. [...] la demandante no demostró que hubiera realizado ventas y que se le adeudaran, en concreto, comisiones, las que por cierto no han sido objeto de reclamo en autos, todo lo cual conduce a concluir que no se ha demostrado una merma salarial." "Corresponde el rechazo de la sanción fundada en el art. 80 LCT, puesto que la normativa apuntada ... La accionante no ha acreditado haber dado cumplimiento con dicha intimación en el plazo de ley, por lo que corresponde el rechazo de su reclamo. Sin perjuicio de la forma de resolver, en virtud de lo solicitado por la parte actora, la demandada debe ser condenada a la entrega del certificado de trabajo en el que consten los datos que al efecto establece el art.80 de la LCT."
- Disidencias relevantes: No constan votos discrepantes; la resolución corresponde al pronunciamiento del Juez de Primera Instancia.

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