AQUINO, RODRIGO SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que determinó inexistencia de incapacidad por accidente del 18/04/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por insuficiencia de fundamentación y ordenó costas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
AQUINO, RODRIGO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (y resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo / Comisión Médica Nº 10).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en los términos del art. 14 de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica que concluyó que el actor no presenta incapacidad por el accidente ocurrido el 18/04/2024 (al intentar separar una pelea, recibió golpes; traumatismos en hombro derecho, codo derecho y tobillo izquierdo). El apelante interpuso recurso el 25/03/25; réplica de la contraria el 28/03/25.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se intimó a las partes y peritos sobre la aplicación de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)."
"Omite replicar en esta instancia el apelante la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa. Incluso no rebate el ahora recurrente que su recurso omite criticar concretamente la revisión física y que en el acta de audiencia aun estando asesorado por su letrada interviniente, no formuló objeción u observación alguna."
"En definitiva, el recurrente en esta alzada se limita a expresar su disconformidad, pero -reitero
- sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto, ni atacar específicamente ninguno de los fundamentos en los que la sentenciante de origen fundó su decisión."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo fue unánime en confirmar.
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