Logo

PESTAÑA, MATIAS OMAR ABEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente laboral contra Asociart ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la prueba de incapacidad y ordenó imponer las costas de alzada y regular honorarios conforme al apartado V.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Comisiones medicas Ley 27.348 Prueba administrativa Costas de alzada Honorarios Inconstitucionalidad Sala ix


¿Quién es el actor?

Pestaña Matías Omar Abel.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de un accidente (Ley 27.348 — procedimiento especial ante Comisiones Médicas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue objeto de apelación; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes conforme al apartado V; se notificó la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Estimo que la queja no debe prosperar. En efecto, advierto que la recurrente se limita a realizar manifestaciones genéricas acerca de las Comisiones Médicas y de la sentencia de primera instancia, sin invocar ni aportar argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona, consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que no padece incapacidad en la zona afectada como consecuencia del accidente denunciado." 2) "En efecto, del expediente administrativo surge que '[de la documentación obrante en el expediente surge la presencia de patología de carácter inculpable (Resonancia Nuclear Magnética de columna lumbosacra. Informe: Los discos intervertebrales L3-L4, L4-L5 y L5-S1 presentan fenómenos degenerativos avanzados, con importante protrusión circunferencial posterior, grado II subligamentaria en los mismos), la cual no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado, sugiriéndose canalizar la atención médica a través de la obra social y/u hospital público y/o profesional de su elección.' (Informe Técnico Médico, folio 53/55)." 3) "Obsérvese, en tal sentido, que no individualiza en esta alzada las razones concretas por las que considera que en el caso la revisión médica efectuada en sede administrativa resultó arbitraria y/o incorrecta, ni tampoco detalla los síntomas y/o secuelas que alega padecer como consecuencia del accidente, a lo que cabe agregar que los estudios médicos obrantes en las actuaciones administrativas, de fecha contemporánea al siniestro, no reflejan la existencia de daños que puedan considerarse relacionados con el mismo." 4) Sobre la pretensión de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional... procede en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la norma fundamental, causándole gravamen... se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de agravios genéricos y conjeturales." Además el voto recuerda la resolución de la CSJN en "Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial" (CNT 14604/2018/1/RH1) de fecha 2 de septiembre de 2021 sobre la validez constitucional del trámite previsto en la ley 27.348.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar