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SOSA, LAUTARO NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad por accidente in itinere del 08/10/2020. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios, imponiendo costas y estipendios de alzada según lo indicado en el considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Sosa Lautaro Nicolás.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (mediante procedimiento ante Comisión Médica Nº 10).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa y sentencia que determinaron que el actor no padece incapacidad por el accidente in itinere ocurrido el 08/10/2020; además, apelación del perito médico por sus honorarios (stipendios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravio; además impuso las costas y reguló los estipendios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Mas allá de los fundamentos expuestos por la anterior judicante, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Sosa sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 54/55 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 26/09/2022) surge que el asesor letrado del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Por otro lado, se les confirió a las partes el traslado del dictamen médico efectuado por la CMJ, conforme el artículo 10 de la Resolución SRT Nro. 298/17, para que puedan 'solicitar la rectificación de errores materiales o formales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del mismo, o la revocación cuando pudiere existir contradicción entre su fundamentación y la conclusión u omisión sobre alguna de las peticiones o cuestiones planteadas, que alteren lo sustancial del dictamen.', traslado respecto del que el interesado guardó silencio." "Atento a lo expresado, considero que la omisión del demandante de reclamar oportuna y específicamente por el padecimiento psíquico no puede suplirse con la prueba pericial médica, porque es sabido que la actividad probatoria debe versar sobre hechos debidamente articulados, lo que –reitero
- no se advierte cumplido." Adicionalmente, respecto de los honorarios del perito: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados los estipendios del perito médico ($460.000) no resultan bajos, por lo que propongo mantenerlos (art. 2 de la ley 27348 y art. 38 de la L.O.)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales adhieren al resultado de confirmar la sentencia.

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