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SALEÑO CARLOS VICTOR Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAINDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES -OSPIV- Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y vínculo laboral en relación de servicios informáticos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que no quedó acreditada la relación de dependencia y que la valoración de la prueba en la instancia anterior se ajustó a la sana crítica.

Despido Relacion de dependencia Lct art. 23 Valoracion de prueba Sana critica Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Rechazo de la demanda Servicios informaticos.


¿Quién es el actor?

Saleño Carlos Víctor y otra (Saleño Gonet).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria del Vestido y Afines y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral/subordinación (prestación de servicios de informática, reparación y mantenimiento) y sus consecuencias laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; costas de alzada a cargo de la parte actora; se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; demás notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1
- La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la parte actora, recibiendo contestaciones de agravios de las contrarias, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100. En suma, no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio de la sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N). 4
- Costas de alzada a cargo de la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN).
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos principales y propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto precedente. No consta disidencia.

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