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SALDAÑA VIERA, ALBERTO HERNAN c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones por despido indirecto contra Banco Credicoop. La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó la acción en todas sus partes, entendiendo que el traslado de oficina a escritorio no configuró ejercicio irrazonable del ius variandi ni modificación de condiciones esenciales.

Despido Ius variandi Articulo 66 lct Traslado de puesto Despido indirecto Costas Honorarios Art. 80 lct Apelacion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Saldaña Viera, Alberto Hernán.

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamos indemnizatorios derivados de la supuesta modificación lesiva de condiciones de trabajo (traslado de oficina a escritorio), más liquidaciones y certificaciones laborales (art. 80 L.C.T.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; además determinó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "A partir de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley Nº 26.088, (B.O. 24/04/2006), el mencionado artículo 66 L.C.T establece que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”." "Desde esta perspectiva, la decisión de la demandada de disponer el traslado del actor de una oficina a un escritorio -más allá de la evidente nimiedad objetiva que el hecho trasunta en orden a una pretendida disminución de su jerarquía
- no se advierte en su ejercicio como irrazonable; más aún, resultó justificada en orden a las circunstancias fácticas y objetivas que obran en la causa." "En efecto, tal como sostuvo la magistrada de grado y se desentiende en forma absoluta el recurrente (art. 116 L.O.), dicha modificación fue consecuencia de la designación de Federico García Márquez como “jefe” del área, circunstancia que se proyectó –de igual modo
- en el hecho de que el actor tuviera que comenzar a reportar a aquél." "En efecto, tal como surge del intercambio telegráfico mantenido entre las partes, el actor, mediante misiva telegráfica de fecha 30 de junio de 2021, intimó a la empleadora a la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. A su vez, aquélla, mediante telegrama del 14 de julio, puso a disposición del trabajador dichos instrumentos. Ahora bien, el actor no invocó –y menos aún acreditó
- haberse presentado en la sede de la empleadora a retirar los certificados en cuestión y que no se los hubiesen entregado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la magistrada Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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