GAMES, RODOLFO SAMUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por reconocimiento de incapacidad laboral derivada de accidente o enfermedad profesional. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios del actor por carecer el recurso de crítica concreta y razonada respecto del dictamen médico y la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Games Rodolfo Manuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 y reclamo de reconocimiento de incapacidad (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además condenó en costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III) El memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el accionante se limita a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"Lo cierto es que el demandante reitera el error cometido en la apelación del dictamen administrativo, ya que no cuestiona los fundamentos expuestos por el anterior magistrado para declarar desierto el recurso. Así, se desentiende por completo de los argumentos vertidos por este, limitándose a exteriorizar su desacuerdo sin vincularlos con las circunstancias propias del caso, por lo que no logran conmover el decisorio."
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar al trabajador de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco el accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
El voto articulado por el Dr. Héctor C. Guisado (con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela) concluye: "1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerandos IV." No hubo voto en disidencia.
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