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LEDESMA, MATIAS NATANAEL c/ ADMINISTRACION SALUD S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó resarcimiento por daño moral por $20.000. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por no alcanzar el umbral de apelabilidad y confirmó las costas y honorarios fijados en la alzada, disponiendo además la fijación de honorarios del perito contador conforme al considerando III.

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¿Quién es el actor?

Ledesma, Matias Natanael (actor).

¿A quién se demanda?

Administración Salud S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y petición de resarcimiento por daño moral (se reclamó $20.000 en la apelación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; fijó los honorarios del perito contador conforme al considerando III y ordenó costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187." "Ahora bien, en el caso de marras, el trabajador recurre que se condene a la demandada a resarcir el daño moral en los términos de la ley 23.592, pero el monto reclamado asciende a la suma de $20.000 (v. fs. 12 vta. y fs. 13 vta.). ... dicho monto -$20.000-, ajustado de conformidad con las pautas expresadas ut supra, no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso (01/10/2024), que era de $6.180.000 (cfr. Acta N° 150 de la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. del 13/05/2024)." "Dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora, lo que así dejo propuesto." "Por lo demás, considero que los estipendios del perito contable son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 4 UMA." "Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión, la errónea concesión del recurso interpuesto por el trabajador y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren al mismo resultado.

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