SUAREZ, MARIANA LORENA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo conforme a la ley especial reclamando indemnización por $336.881,82. La Cámara modificó la sentencia en la adecuación del crédito ajustándolo conforme al criterio del Considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE y tasa moratoria del BNA) e impuso costas y reguló honorarios al 30% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SUÁREZ, MARIANA LORENA (actora).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA (ART/aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo
- ley especial (pretensión indemnizatoria por accidente ocurrido el 10/05/2019), con liquidación por $336.881,82 y régimen de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; además, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales... Sobre esa base, esta Sala reiteradamente ha sostenido que dichas actas resultan inaplicables a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante fuera posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, en tanto esta última contiene un 'régimen especial en materia de intereses'."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ...; c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Imponer las costas de la alzada a la demandada y regular los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fue autor del voto proponente; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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