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NEMER, NAHUEL GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por indemnización por accidente de trabajo y ajuste de intereses e honorarios. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó ajustar el capital según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio según art. 770 C.C. y art. 12 ley 24.557) y dejó sin efecto la regulación previa de honorarios fijando nuevos montos de primera instancia.

Nemer Provincia art Ley 27.348 Ripte Decreto 669/2019 Intereses moratorios Art. 770 c.c. Honorarios Accidentes de trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

Nemer, Nahuel Gustavo.
- Demandada: Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra la liquidación/indemnización por accidente de trabajo; impugnación de la tasa de interés aplicada y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajustará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulándose semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó los emolumentos de primera instancia en las cantidades indicadas en el considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “El art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ‘... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación’. ” 2) “En casos anteriores, los integrantes de esta Sala hemos desechado la aplicación de este decreto 669/2019, por entender que resultaba evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Ahora bien, un nuevo estudio de la cuestión a la luz de las motivaciones expuestas por mi colega el Dr. Alejandro Perugini ... me conducen a adoptar la pauta de adecuación del mencionado decreto. Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.” 3) Sobre honorarios: “En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... sugerí regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $2.178.082,39 (24,93 UMAs) y $2.962.472,94 (33,91 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida... Dado el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la perito médica no lucen reducidos, por lo que propicio confirmarlos.”
- No se consignan votos en disidencia: ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al voto propuesto y el acuerdo fue por mayoría en esos términos.

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