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VILLALBA, MARIA ISABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización derivada de la primera manifestación invalidante del 22/3/2023. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del crédito estableciendo actualización por RIPTE hasta la liquidación y aplicación de interés moratorio capitalizable conforme al art. 770 CCyCN; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló conforme al considerando III, imponiendo costas de la alzada a la demandada.

Accidente de trabajo Art Ripte Interes moratorio Capitalizacion semestral Ley 27.348 Decreto 669/2019 Honorarios Costas de la alzada Actualizacion de credito


¿Quién es el actor?

Villalba, María Isabel.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Demanda por accidente de trabajo (fecha del hecho/reclamo 22/3/2023) y liquidación de indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada respecto de la forma de adecuación del crédito: la actualización se efectuará conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral). Se dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y se regularon los honorarios de ambas instancias conforme al considerando III. Se impusieron las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia ... en $1.474.108,05 (17,35 UMA), $1.986.434,94 (23,38 UMA) y $ 651.666,21 (7,63 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo dispone la modificación indicada.

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