MOLLONT, ADRIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 07/10/2024 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios por improcedencia técnica y falta de crítica concreta al dictamen de la Comisión Médica; impuso costas y reguló honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Mollont Adrián Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 y reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 07/10/2024 (recurso conforme ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“El memorial recursivo quebranta el dispositivo procesal previsto en el segundo párrafo del artículo 116 LO, pues la queja resulta ser una reproducción (en muchos tramos literal) de las presentaciones destinadas a impugnar el dictamen de la CMJ, con argumentos que fueron desestimados en la sentencia recurrida. De ese modo, los supuestos agravios no son tales, en tanto constituyen una reiteración de argumentos anteriores. En este sentido memórese que el Máximo Tribunal tiene dicho que ‘la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido’ (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).”
“Dicho de otro modo, el trabajador no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de los estudios y/o documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta deficiente, equivocada o no ajustada a derecho. La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada…………el reclamante no realiza ni siquiera el más mínimo esfuerzo por demostrar, concretamente, de qué manera ha errado la comisión médica actuante…”
“nótese que la Comisión Médica, previo a resolver, da a conocer que toda la prueba incorporada al expediente ha sido evaluada y allí se consignan los extractos de los elementos probatorios que entiende esenciales y decisivos para la correcta prosecución de las actuaciones, conforme lo establecido en la normativa vigente, detallando los mismos: `…POR TRABAJADOR: Constancia de denuncia del siniestro ante la Aseguradora. POR ART:
- Historia clínica del damnificado, donde consta la asistencia médica por la lesión padecida, con informe de evolución, estudios complementarios y tratamientos médicos realizados.
- Constancia de alta médica del damnificado, otorgada por la Aseguradora...´ (v. fs. 70), por lo que surge con claridad que la Comisión Médica actuante ha resuelto en base a constancias probatorias y criterios médicos suficientes que escapan necesariamente de la esfera del conocimiento jurídico…”
“En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas, además de encontrar respuestas en el fallo apelado, no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado.”
(Considerando V sobre costas y honorarios) “En atención a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de la alzada por su orden (art. 68, 2º párrafo, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el segundo vocal adhirió al voto que antecede.
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