QUICHU CHUMACERO, EVER BRAYAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a GALENO ART S.A. por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad psicológica derivada del siniestro del 24/6/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda respecto de la contingencia reclamada, pero readecuó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico y fijó costas y honorarios de Alzada.
Actor: Quichu Chumacero, Ever Brayan.
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (contingencia de fecha 24/6/2024) y reconocimiento de incapacidad psicológica (daño psíquico, Reacción Vivencial Anormal Neurótica
- RVAN).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; únicamente se readecuaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico conforme al considerando III, y se impusieron las costas y honorarios de Alzada conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La apelante se agravia de la condena por incapacidad psicológica, en tanto –según afirma
- no fue objeto de reclamo en la instancia administrativa... observo que el trabajador, con fecha 7/8/2024, y previo a la audiencia médica, presentó un escrito ante la SRT donde solicitó que se evalúe la faz psicológica del trabajador (ver folio 14/15)."
- "el experto en medicina, en base al examen efectuado en el actor en consonancia con el estudio psicodiagnóstico realizado por un especialista en la materia, aseveró que el trabajador presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en Grado II, por la que ponderó una restricción laboral del orden del 6% de la t.o., de acuerdo a la 'Tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 659/96'... es coherente asignar un 40 % de la incapacidad a los factores personales y un 60 % a los externos..."
- "De lo expuesto surge que, a diferencia de lo manifestado por la accionada, la incapacidad psicológica detectada en el actor encuentra su causa en el hecho de autos, comprobada mediante maniobras técnicas y estudios complementarios, lo que permite descartar la simulación del trabajador y me lleva a sostener la validez probatoria del informe pericial médico, sustentado en evidencia científica suficiente y adecuada."
- "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera... su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar."
- "En lo que respecta a los honorarios... los de la representación letrada de la parte actora y el perito médico lucen elevados, sugiero firmarlos en $2.715.150,24 (33,66 UMA) y $1.333.375,92 (16,53 UMA), respectivamente."
- "Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la accionada, vencida en lo principal de la contienda (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes... en el 30% de lo que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto principal.
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