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ROMERO LUCIO ADRIAN c/ 25 HORAS SA Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra 25 Horas S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo laboral y mantuvo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios en la proporción del 30% por la alzada.

Despido Jornada laboral Horas extras Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Art. 68 cpccn Registracion laboral


¿Quién es el actor?

Romero, Lucio Adrián.

¿A quién se demanda?

25 Horas S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido y diferencias vinculadas; se discuten fecha de ingreso, categoría, jornada y horas extras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida; confirmó los honorarios fijados en grado y reguló los de los letrados de las partes por su labor en esta instancia en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Debo señalar que arriba firme a esta instancia que el despido del trabajador se produjo por voluntad de la accionada el 5/12/11, sin alegar causa justificativa alguna. Por ende, la conclusión a la cual arriba la recurrente, al finalizar el agravio primero, en cuanto afirma que el despido se ajustó a derecho, carece de eficacia jurídica." "Resulta cierta la manifestación expuesta por la accionada respecto de la declaración del testigo González, en cuanto señaló conocer que el actor ingresó en 2009, por sus propios dichos, lo cual torna carente de validez probatoria dicho extremo. Sin embargo, debo señalar que del informe contable –fs. 173
- se desprende que el actor estuvo registrado con fecha de ingreso el 2/7/2011, y el testigo declaró que lo veía, en el local donde trabajaba, en 2010, es decir antes de la fecha en la cual figura registrado." "El recurso planteado resulta carente de agravio y, por tanto, debe ser desestimado toda vez que de su lectura claramente puede extraerse que el judicante concluyó que 'el accionante no produjo prueba suficiente a los efectos de acreditar que hubiere laborado las horas extraordinarias que denuncia al demandar' –pág. 6–." "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios. 2) Imponer las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3) Confirmar los honorarios fijados en grado, y regular los de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30 % de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva expone y propone la confirmación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere. No hubo disidencia.

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