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CARDOZO GAITAN, JONATHAN c/ PASALIDES S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Jonathan Cardozo Gaitán contra Pasalides S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% de los de grado.

Despido Contrato de trabajo Prueba Cargas probatorias Costas Honorarios Art. 243 lct Art. 68 cpccn Art. 30 ley 27.423 Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

Jonathan Cardozo Gaitán.

¿A quién se demanda?

Pasalides S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (nulidad/indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo comunicada el 31/7/2015, recibida el 5/8/2015, con imputaciones disciplinarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Llega firme a esta instancia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, como así también que finalizó por decisión de la empresa mediante la comunicación del despido el 31/7/2015 -recibida el 5/8/2015-, en la cual se le imputó al trabajador continuas faltas injustificadas y llegadas tarde sin aviso ni motivo, no respetar las órdenes del encargado, e incumplimientos en el servicio y atención de clientes." "La judicante de grado afirmó que no hay prueba producida en autos que demuestre las genéricas e imprecisas imputaciones al actor y que, en el telegrama de despido, no se invocó una nueva causal autónoma de incumplimientos, sino que se alegaron aquellos que ya fueron sancionados durante 2015." "En atención a la forma en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, se encontraba en cabeza de la accionada demostrar las causales invocadas para extinguir el contrato de trabajo, más allá de destacar que la recurrente no apela la falta de cumplimiento de los requisitos que establece el art. 243 LCT en la comunicación rescisoria." "En razón de las consideraciones expuestas y los expresos términos del agravio, sugiero desestimar el recurso y confirmar la sentencia de grado."
- Votos en minoría: No se registran disidencias; ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) votaron conforme a la parte resolutiva.

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